Delitos sexuales como crímenes de lesa humanidad en el marco del conflicto armado Colombiano.
Planteamiento:
Colombia es un Estado que ha sido marcado por el conflicto armado, donde se han presentado afectaciones a la vida humana desde diferentes ángulos. Incluso hoy en día, es el único país latinoamericano que cuenta con enfrentamientos de grupos insurgentes, de tal forma que se han ido presentando “manifestaciones” propias de un conflicto, y que la Corte Suprema de Justicia la ha definido como:
“(...) el conflicto armado se desarrolla a través de distintas manifestaciones, una de ellas el combate entre las fuerzas armadas que protagonizan las hostilidades, no siendo esa su única forma de materialización. Así, las acciones militares “sostenidas y concertadas” incluyen labores de patrullaje y todas aquellas dirigidas a ejercer control sobre ciertos sectores de la población o la restricción de su movilización, entre otras, siendo a partir de la constatación de su presencia que puede predicarse precisamente la existencia de un control territorial.”(Corte Suprema de Justicia, Sala de casacion penal, SP29753, 2010)
Siguiendo la idea, una de las manifestaciones de estos conflictos armados y objeto de nuestra investigación son los “delitos sexuales”. No obstante estos se han presentado de diversas maneras tales como: acceso carnal violento, actos sexuales violentos, embarazos forzoso, entre otros.
En base a una limitación del tiempo y espacio, que en este caso es durante y en el transcurso del conflicto armado colombiano, a razón de las convenciones del Derecho Internacional Humanitario; se han proferido normas especiales para “personas de especial protección” que están contenidas en el Titulo ll de la ley 599 del 2000, que tiene como bien jurídico tutelado, “Delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho internacional Humanitario”.
Sin embargo cabe resaltar que en Colombia se ratificó el Estatuto de Roma desde 1997, el cual empezó su aplicación a partir del año 2002. De igual manera esta convención es el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional, como se denomina en su preámbulo “Decididos a poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a la prevención de nuevos crímenes”, que en su artículo séptimo literal g), determina que los delitos sexuales y cualquier otra forma de violencia comparable serán catalogados como crimen de lesa humanidad, que como según kai Ambos lo ha descrito:
“En primer lugar, (…) sugiere delitos que agravian no solo a las víctimas y sus propias comunidades, sino a todos los seres humanos, sin importar su comunidad. En segundo lugar, (…) sugiere que estos delitos calan hondo, lesionando el núcleo de humanidad que todos compartimos y que nos distingue de otros seres de la naturaleza.” (Kai Ambos, 2012. Pág. 99).
En consideración a las manifestaciones propias de los conflictos, las limitación en el tiempo y espacio para la realización de una conducta y las legislaciones a razón de estas manifestaciones, además de sus límites; surge nuestra pregunta de investigación: ¿Cómo se adaptó la definición del delito sexual, como crimen de lesa humanidad en el ordenamiento jurídico colombiano, dentro del marco del conflicto armado?
Pregunta:
¿Cómo se adaptó la definición del delito sexual, como crimen de lesa humanidad en el ordenamiento jurídico colombiano, dentro del marco del conflicto armado?
Hipótesis:
Colombia se ha limitado en tipificar los delitos sexuales en las normas de especial protección contenidos en el titulo ll, pues estos contienen la limitación expresa en la norma, reconocidos por el Estado Colombiano mediante la Ley 1719 de 2014 que establece “en el desarrollo del conflicto armado”, y la Ley de víctimas que determina el tiempo que este conflicto ha tenido relevancia jurídica en Colombia a partir de 1985. Como consecuencia se da la inaplicación de las teorías de los delitos de lesa humanidad, ya que existen delitos especiales para el contexto demarcado, de esta forma el Estado demuestra o trata de demostrar, que no hay impunidad para esta clase de acciones.
Objetivo General:
Establecer cómo los delitos sexuales han sido demarcado como crímenes de lesa humanidad y su aplicación en el ordenamiento jurídico colombiano.
Objetivos específicos:
1. Establecer el concepto de los crímenes de lesa humanidad, teniendo como base los autores que asumen una postura crítica frente al derecho penal internacional y su aplicación, con el fin de exponer de manera panorámica el concepto de este.
2. Exponer la teoría de los delitos sexuales como crímenes de lesa humanidad desde el ámbito internacional mediante la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional, con el fin de establecer la interpretación y aplicación de estos delitos en el contexto de los conflictos armados.
3. Describir los delitos sexuales desde la legislación especial del título ll de la ley 599 del 2000 desde el ámbito nacional a través de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de establecer la interpretación y aplicación de estos delitos en el contexto del conflicto armado colombiano.
Metodología.
Se tendrá como metodología el desarrollo de una genealogía, definida por Michel Foucault cómo: “se da por objeto la “singularidad de los acontecimientos”, el modo específico en que su irrupción o emergencia en un determinado campo de fuerzas y posibilidades, modifican y reconfiguran dicho estado de cosas” (Rojas Martínez, 2010: 5:Foucault, 1971: 136). Con base en este concepto y el análisis de contenidos bibliográficos y jurisprudenciales desde la promulgación de la ley 599 del 2000, donde se contempla en el título ll “Delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho internacional Humanitario”. Además de la ratificación del Estatuto Roma por parte del Estado colombiano, donde están señalados los delitos sexuales como crímenes de lesa humanidad.
Primero se hará la recopilación, fichaje y reseña reconstructiva de doctrinantes que expongan los crímenes de lesa humanidad y los delitos sexuales en sus diferentes manifestaciones. Después se realizará la búsqueda de jurisprudencia de la Corte Penal Internacional, que explique la tipificación y acondicionamiento de los Crímenes de lesa humanidad que tengan que ver con el conflicto armado colombiano a partir del 2002, o similares al tema investigado en años anteriores donde se puedan exponer este tipo de delito. Por último se evaluará jurisprudencia nacional de la corte suprema de justicia, que trate sobre los delitos sexuales en el titulo ll de la ley 599 del 2000, que recaigan sobre personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario.
Por otro lado la parte bibliográfica tendrá como base aquellos autores que asumen una postura crítica frente al derecho penal internacional y su aplicación, con el fin de exponer de manera panorámica el concepto de este delito. Un ejemplo de ello es Kai Ambos, que determina cuales son las manifestaciones o diversidades de los delitos sexuales y acerca de qué es un crimen de lesa humanidad, para tener una base teórica fuerte sobre: ¿qué son?, y ¿cómo se puede presentar en el contexto?
Teniendo la anterior informacion recopilada, fichada y reseñada con los puntos que tenga mayor relevancia en la investigación. Se organizará de manera cronológica y comparativa la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Penal Internacional, para observar sus aplicaciones, características y condiciones en el tiempo y la finalidad que estas protegen.
El fin que persigue esta investigación, es establecer cómo los delitos sexuales se han ido acondicionando en el ordenamiento colombiano en el marco del conflicto armado, de acuerdo la teoría de los crímenes de lesa humanidad.
Reseñas
Arango, D. M. (2014). La violencia sexual como tortura. Estudio jurisprudencial en la corte interamericana de derechos humanos. Revista facultad de derecho y ciencias políticas , 461-502.
La jurisprudencia ha tomado como apoyo diversas cortes internacionales, con el fin de darse mayor credibilidad en sus decisiones internas, profiriendo un mejor fallo en sus sentencias. Además que resaltan el desarrollo de la mujer frente a los derechos humanos a los que se ve acogida, por ser principal víctima de conflictos armados y violencia sexual
Sierra, L. M. (2013). El contexto de mujer en la realidad jurídico-penal colombiana: delitos sexuales 1 y revictimización. Iusta, 103-131.
Los convenios, los protocolos internacionales y las normas internas han establecido pautas claras respecto a los derechos de la mujer y los mecanismos de protección que debe crear el Estado para garantizar la no violencia y la no discriminación contra el sujeto femenino. En consecuencia, el Estado colombiano refleja propósitos de cumplir con los postulados internacionales, a través de la adecuación de las normas que rigen los principales contextos de violencia contra la mujer, como es en el caso de El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, ente encargado de los servicios forenses de las víctimas de violencia, ha transformado sus protocolos, manuales y guías para seguir la vanguardia respecto de las nuevas tendencias en derechos y el reconocimiento de las necesidades especiales que requiere el sector de mujeres en el país por esta clase de conflictos.
Betancur, D. P. (2014). Poder vinculante de los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Innova, 58-71.
Los tratados internacionales sobre derechos humanos son fuente de Derecho Internacional Público, en tanto que son considerados criterio de interpretación aplicable a todos los estados y sus respectivas jurisprudencias; con ello se consagra el carácter vinculante de los tratados que hablan acerca de derechos humanos para los Estados, ya sea por su voluntad y consentimiento al momento de aprobarlos, o por medio del Corpus Iuris Internacional, el Ius Cogens, la costumbre internacional y el control de convencionalidad como medios auxiliares para la integración de dichos acuerdos.
Sampedro, J. A., & Suelt, V. (2014). Proyecto de atención a víctimas de violencia sexual en el consultorio jurídico de la pontificia universidad javeriana. Vniversitas, 275-315.
Aunque exista una eficaz legislación para materia de delitos sexuales. También se debe velar por una eficacia de estos, con respecto a los factores humanos y profesionales, que hacen la posibilidad de que la víctima pueda acceder a los debidos mecanismos a nivel jurisdiccional.
Olano, L. E. (2013). El derecho penal como garantía jurisdiccional de los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico colombiano. Conflicto & Sociedad, 58-71.
Indudablemente nuestro sistema penal ha sido estructurado bajo la teoría del garantismo penal, acorde a los postulados propios de un Estado Social y Democrático de Derecho y de los estándares internacionales establecidos por diferentes países. No obstante, también se ha ido sumergiendo en un eficientismo procesal, dado al afán de protagonismo y poca relevancia que algunas autoridades le otorgan al criterio vinculante que ostentan las normas constitucionales e internacionales sobre Derechos Humanos, quedando su aplicación otorgada de manera completa al operador jurídico. Esto se da como consecuencia de una presión mediática e intervención de otras ramas del poder público que avalan el engrosamiento de los tipos penales y su sobreproducción, tanto en el incremento de las penas como en las medidas privativas de la libertad. Figuras como la “Justicia Restaurativa” y el “Principio de Oportunidad” se han quedado en el olvido, gracias a la estigmatización que le han otorgado al tacharlas como el disfraz de una impunidad inminente, sin tener los ciudadanos la posibilidad de objetar acerca de los acuerdos que van a ser tema de aplicación dentro del país, y los que no se van a tener en cuenta debido a la gran potestad que se le otorga a los legisladores en esta materia.
Grisales, N. R. (2015). Cuerpo, sexualidad y violencia simbólica en la tortura sexual. Revista de estudios sociales , 81-92.
La tortura en general y la tortura sexual no son consideradas categorías excluyentes, pues sus finalidades son similares: dominar, regular, silenciar, obtener información, exterminar, expropiar, entre otros. Los métodos de tortura sexual interrumpen o alteran la reproduccion sexual por las secuelas que deja en la víctima. Así, situaciones como el aborto forzado, el embarazo forzado, las torturas ejercidas contra los órganos sexuales femeninos y masculinos, y la castración total, derivan daños permanentes que dan como consecuencia la afectación en la capacidad reproductiva de los miembros de una misma comunidad.
Ambos, K. (2013). Crímenes de lesa humanidad y la Corte penal internacional. Cuaderno de Derecho Penal., 95-140.
Los crímenes de lesa humanidad establecidos en el Estatuto de Roma, teniendo en cuenta sus condiciones y su interpretación, tiene como finalidad una protección a los pueblos y la propia humanidad mediante la jurisdicción penal internacional, sin embargo no cobija a todas las naciones, y quienes ya tiene ratificado dicha convención presentan inconvenientes a la hora de interpretarla, ya sea porque la forma que está redactado estos crímenes hace entender que son crímenes en el desarrollo de los conflictos armados, entonces ¿Qué ocurre con aquellas naciones que no tiene presente un enfrentamiento con grupos insurgentes? Y por otro lado, ¿Qué pasa con aquellos estados que están en un proceso de justicia transicional?
Dussan, C. P. (2016). Instrumentos jurídicos del proceso de paz. Revista de derecho de la división de ciencias jurídicas , 111-136.
Hay que tener en cuenta que aunque exista un marco jurídico para la paz, queda la deriva los crímenes de lesa humanidad, que como expresa el estatuto de roma son aquellos tipificado en el artículo 7mo, siempre y cuando cumpla con los elementos necesario para su configuración, es verdad que el estado colombiano tiene garantías y deberes para con la paz desde la promulgación de la constitución de 1991, sin embargo hay autores que expresan su inquietud frente a los delitos de crimen de lesa humanidad que quedan impunes en el marco jurídico para la paz. Entonces, ¿Qué ocurre con estos delitos dentro del marco jurídico para la paz?
Gutiérrez Ramírez, L. M. (2014). La obligación internacional de investigar, juzgar y sancionar graves violaciones a los derechos humanos en contextos de justicia transicional. Estudios Socio-Jurídicos, 16(2), 23-60.
Si la Corte Interamericana de Derechos Humanos acepta la amnistías como facultad legal y soberano del estado, ¿hasta qué punto este modelo de justicia transicional puede dejar de lado la violación de derechos e incluso los crímenes de lesa humanidad?, es verdad que existen límites, y es necesario la comprensión del contexto en el que se presenta la transición de la guerra a la paz, pero al hacer esto es muy posible que quede la impunidad miles de estos crímenes, muchos de ellos que no son de conocimiento por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y mucho menos la Corte Penal Internacional.
Raúl Fernando Núñez Marín, L. N. (2011). La violencia sexual como una forma de tortura en el derecho internacional de los derechos humanos. Criterio Jurídico, 135-164.
Los estado adquieren obligaciones de prevención, investigación, sanción, y reparación, siendo estos los más importantes, además con respecto a otra convenciones también hay obligaciones de confidencialidad e intimidad, procedimiento en cuanto a las pruebas, y la prohibición de re victimización.
Delgado, C. F. (2015). Los momentos de la justicia transicional en Colombia . Revista de derecho de la división de ciencias jurídicas, 71-109.
Se tiene como objetivo comprender los fenómenos de adopción de la justicia transicional en ordenamiento jurídico, para lo cual se recurre a la teoría de los momentos como clave explicativa, estos momentos son: El estado esquizofrénico, que es cuando el estado recupera la razón en la implementación de los estándares internacionales de la verdad, justicia y reparación, luego sigue el reconocimiento, y es que el Estado Colombiano desde la legislación de la justicia transicional en el 2005 ha reconocido de manera normativos los conflictos armados, por último esta el momento de la constitucionalización, este corresponde que cuando se da una legislación acorde a los estándares internacionales y un reconocimiento jurídico del conflicto, se da una elevación al rango constitucional con el fin de maximizar la investigación y juzgamientos de los delitos cometidos en el conflicto armado.
C. (2014).Metodologias en el estudio de la violencia sexual en el marco del conflicto armado colombiano. Revista Colombia Internacional. 1-26
¿Es producente hablar de la violencia sexual como crimen de lesa humanidad?, cuando la jurisprudencia internacional habla de: “se deberá entender esta definición reemplazando el término “generalizada” por “la comisión múltiple de actos” y el adjetivo “sistemático” por “un Estado o política de una organización” (Kai Ambos, 2012. Pág. 105), la pregunta surge a raíz de que a lo largo del texto se habló en su mayor tiempo como una práctica sistemática y generalizada, como lo menciona el auto 028 de la corte constitucional atendiendo a su definición inicial del Estatuto de roma, ya que si tomamos en cuenta la definición jurisprudencial, los crímenes de lesa humanidad tiene problema a la hora de tipificarlos en cuanto al modo, lugar y tiempo.
wood, E. J. (2012). Variación de la violencia sexual en los tiempos de guerra: la violación en la guerra no es inevitable. Estudios socio-jurídicos, 19-57.
La teoría de que la violencia sexual es una práctica sistemática y generalizada es infundada o al menos no se presenta en todos los conflictos, ya que se debe tener en cuenta la frecuencia, blanco y la distinción de violencia como oportunidad, estrategia o práctica, además de eso, el contexto y las estructuras de los actores armados. Muchas veces estas acciones no presentan beneficios para los grupos insurgentes y por ende no se realizan o no llevan a cabo este tipo de violencia, también las cortes solo miran la violencia sexual desde la frecuencia dejando un número de ataques sexuales pero no miran si fue una estrategia, una oportunidad o una práctica para mirar el motivo y si es o no un caso aislado.